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Academia Nacional del Folklore
Avanza el Proyecto para su Creación
[22/05/2013] La Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley de crear la Academia Nacional del Folklore.
La Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de la Nación, aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley que incorpora la Academia del Folklore al Régimen de Academias Nacionales.
A la reunión de esta Comisión, asistieron invitados y se les solicitó que se dirigieran a los legisladores, los miembros de la Academia Juan Carlos Saravia, Carlos Di Fulvio, Ramón Ayala, Vitillo Abalos, Cuti Carabajal, Sergio Gelman, (Secretario General de la Sociedad Argentina de Locutores) y Antonio Rodríguez Villar.
El Proyecto de Ley –que con anterioridad ya había sido aprobado - también por unanimidad - por la Comisión de Cultura, pasará a consideración del plenario de la Cámara de Diputados y, de aprobarse el Proyecto, pasará al Senado de la Nación para su aprobación con fuerza de Ley.
El Dictamen de la Comisión de Legislación General señala al enviar el Proyecto a la Cámara de Diputados:
“Honorable Cámara: las Comisiones de Cultura y Legislación General han considerado el proyecto de Ley de las señoras diputadas Ferrá de Bartol, Reverbera, Camelli, Bernal, Herrera, Gallardo y Nebreda y del señor diputado Oporto, por los que se incluye a la Academia del Folklore de la República Argentina dentro del Régimen del Decreto 4362/55, y, por la razones expuestas en el informe que se acompaña, y las que dará el miembro informante aconsejan la sanción del siguiente Proyecto de Ley:
“El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación: Artículo 1º- Declarase comprendida en el régimen del Decreto 4362/55 a la Academia del Folklore de la República Argentina, la que pasa a denominarse Academia Nacional del Folklore. Artículo 2º, Comuníquese al Poder Ejecutivo”.
El Informe de las comisiones al plenario de la Cámara de Diputados de la Nación señala:
“Honorable Cámara: las Comisiones de Cultura y de Legislación General han considerado los proyectos de Ley de las señoras diputadas Ferrá de Bartol, Leverberg, Comelli, Caselles, Bernal, Herrera, Gallardo y Nebreda y del señor diputado Oporto, y del señor diputado Ledesma, por los que se declara comprendida en el régimen del decreto 4362/55 a la Academia del Folklore de la República Argentina, la que pasa a denominarse Academia Nacional del Folklore. Las señoras y señores diputados al iniciar el tratamiento de las iniciativas, han tenido en cuenta que entre las múltiples manifestaciones, que hacen a la formación y al afianzamiento de la identidad cultural de los argentinos, se encuentra el folklore. En tal sentido, existe en nuestro país una entidad, la Academia del Folklore de la República Argentina, que ha alcanzado un sólido prestigio y que nuclea a miembros de reconocida trayectoria en la materia. Es de resaltar, que esta institución ha promovido la organización de Congresos, en los cuales se abordó la variada y multifacética temática del folklore. En el mismo sentido, procedió la realización del Encuentro Nacional para la Enseñanza del Folklore en las Escuelas, que se llevó a cabo en la ciudad de San Juan, en el mes de junio de 2012, en el que participaron docentes, folkloristas y cuarenta especialistas de todo el país. Por otra parte, cabe mencionar que esta institución celebró su quinto aniversario de existencia, en el Salón de los Pasos Perdidos de esta Honorable Cámara el día 20 de septiembre de 2012. Por lo expuesto, en el entendimiento de la singular obra que realiza esta institución a favor del fortalecimiento de nuestra identidad y porque la incorporación de la Academia del Folklore al Régimen de Academias Nacionales es un acto de estricta justicia, las señoras y señores diputados, integrantes de las comisiones, ha decidido dictaminar favorablemente las presentes iniciativas, en forma unificada”.
Se espera que la Cámara de Diputados trate este mes el proyecto aprobado por unanimidad por las Comisiones de Cultura y de Legislación General.
Academia del Folklore de la República Argentina
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